Trámites y Servicios


Trámites de Vivienda

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La Dirección General de la Vivienda es la encargada de integrar los procesos referidos a la política de la vivienda y sus urbanizaciones, así como dirigir y coordinar su implementación y control. Se subordina al Ministerio de la Construcción.

Tiene dentro de sus funciones:

  • Dirigir el proceso de elaboración de la propuesta al Gobierno de la política para la construcción en relación con el desarrollo de la vivienda y urbanizaciones; y una vez aprobada garantizar su implementación y cumplimiento.
  • Controlar la ejecución y desarrollo del proceso inversionista de la vivienda y sus urbanizaciones.
  • Dirigir la participación en la evaluación integral y dictamen de las propuestas de negocios y modalidades de inversión extranjera en la vivienda, y una vez aprobadas controlar sus resultados.
  • Definir los indicadores que integraran el Sistema de Información del Organismo, como parte del Sistema de Información del Gobierno, en su esfera de competencia.
  • Formular y proponer normativas y procedimientos relacionados con el ámbito de su competencia.

Trámites que se solicitan ante la Dirección Municipal de la Vivienda

Trámites relacionados con el Arrendamiento
. Viviendas vinculadas o medios básicos
. Asignación de viviendas
. Cese de convivencia
. Sustitución de la vivienda
. Transferencia de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio
. Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el estado o células básicas construidas con subsidios
. Traspaso de derecho de usufructo gratuito
. Transmisión de la propiedad de la vivienda por fallecimiento de su propietario
. Transmisión de la propiedad de la vivienda en los casos de ausencia definitiva del país
. Transferencia de la propiedad a los usufructuarios onerosos, ocupantes legítimos y arrendatarios
. Permutas
. Viviendas en zonas rurales
. Solicitud de Legalización de viviendas construidas por esfuerzo propio
. Solicitud de legalización de cuarto, habitación o accesoria
. Solicitud de actualización de Título de la Propiedad
. Actuación de las direcciones municipales cuando la vivienda queda desocupada
. Donaciones de viviendas, solares yermos y del derecho de uso de azoteas
. Venta de la Vivienda a favor del Estado
. Otorgamiento de subsidios a personas naturales
. Declaración de Ocupantes Ilegales
. Litigios y otras reclamaciones de derechos

Otros trámites relacionados con la vivienda

  • Planificación Física
  • Arquitecto de la Comunidad
  • Registro de la Propiedad

 

  • Litigios y otras reclamaciones de derechos +

    Litigios y otras reclamaciones de derechos (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes). Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta: Escrito de solicitud. Documento y otras pruebas de los que intente valerse. Leer más
  • Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas +

    Solicitud de subsidio para ejecutar acciones constructivas en la vivienda    Requisitos: Núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, protegidos o no por la Asistencia Social, que tengan disposición a solucionar su problema habitacional por esfuerzo propio.    Prioridades: Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tales) cuyo daño clasifica como pérdida total o parcial de la vivienda, fundamentalmente los casos que se encuentran en avanzado estado de ejecución. Los casos sociales críticos, de manera particular aquellos encaminados a la erradicación de condiciones habitacionales vulnerables. Las familias o personas Leer más
  • Solicitud de actualización de títulos +

    Solicitud de actualización de títulos (Norma Jurídica Res. 342/11). Este trámite es para posibilitar la actualización de los títulos de propiedad de las personas naturales en los supuestos que: Existan errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción y tasación. Se realicen acciones constructivas internas que modifiquen la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan y no requieren licencia ni autorización de obra de conformidad con la legislación vigente. No coincida la realidad física con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación o remodelación, siempre que no se hayan Leer más
  • Cese de convivencia +

    Cese de convivencia (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguiente). Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando: Escrito de solicitud. Sello del timbre por valor de $ 10.00 por todo el trámite. Título de propiedad. El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: Ascendientes Leer más
  • Transferencia de propiedad de vivienda por ausencia del país +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de ausencia definitiva del país (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 81 y siguientes). La vivienda de residencia permanente, cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. Tienen derecho a la transmisión gratuita de la propiedad: Copropietarios. Cónyuge, hijos y demás descendientes. Padres, abuelos y demás ascendientes. Hermanos y sobrinos. Tíos Primos. La transmisión de la propiedad se hará en el Leer más
  • Transferencia de propiedad por fallecimiento del titular +

    Transferencia de la propiedad de vivienda en los casos de fallecimiento del titular (Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 78). Si al fallecer el propietario no existieran herederos, o estos renuncien a la herencia, y la vivienda hubiera estado ocupada permanentemente por otras personas, la propiedad se transferirá al Estado. Las personas que, si ser propietarios de otra vivienda de residencia permanente, ocupaban la misma con el consentimiento del propietario anterior, al menos durante cinco (5) años antes de su fallecimiento podrán solicitar la transferencia de la propiedad en la Dirección Municipal de la Vivienda. La solicitud se Leer más
  • Permutas administrativas +

    Permutas administrativas (Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes). El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal. Procede en los casos: . En los que al menos uno de los que permuta sea arrendatario o usufructuario, o entre         cualquiera de ellos entre sí. . Las que promueva un arrendatario de vivienda estatal, para independizar convivientes, Leer más
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