Trámites y Servicios


Servicio registro de la propiedad

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El Registro de la Propiedad tiene el objetivo fundamental de inscribir lo bienes e inmuebles, los derechos que recaigan sobre estos y sus titulares, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo, el registro da a conocer a través de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legítimo para ello. Las inscripciones y su publicidad, se solicitan en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza de inmueble (urbano o rural), ubicación descripción (tipo de inmueble y partes q lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, el transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuestos si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: el adquiriente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/12 Ley tributaria)

  • Para certificaciones: Sellos del Timbre por valor de 10.00 CUP
  • Para certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de 5.00 CUP
  • Para notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de 5.00 CUP

Los términos para realizar la inscripción son de 7 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requiere solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

  • La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
  • El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

Inmuebles estatales:

En el Registro de la propiedad se inscribe los inmuebles estatales de las que son sujetos:

  • Los organismos de la Administración Central del Estado
  • Los Consejos de Administración de los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular, sus empresas y otras entidades subordinadas.
  • Organizaciones empresariales, empresas, entidades nacionales y sus dependencias.
  • Sociedades Mercantiles Estatales.

Documentos que requiere para la inscripción:

El expediente administrativo que está conformado por:

  • La certificación de registro administrativo en el que conste, de acuerdo con su clasificación.
  • La nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad.
  • Plano o croquis de la construcción civil.
  • Dictamen técnico de planificación física.
  • Certificación catastral.
  • Certificado de valor contable o adquisición del inmueble.
  • Resolución del jefe máximo de la Administración Central del Estado.
  • Resolución del director de la Dirección Provincial de Justicia en el caso de los inmuebles seleccionados.
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